Revisado por Carlos Vargas, Director Funerario Licenciado de Texas (TFSC #119648) ·
El consulado de Houston atiende a Texas
El Consulado General de Chile en Houston indica que su circunscripción consular comprende Texas, New Mexico, Oklahoma, Arkansas, Mississippi y Louisiana, de modo que una familia de Dallas corresponde a Houston. Su página de contacto da la dirección 1300 Post Oak Blvd., Suite 1130, Houston, TX 77056, los teléfonos +1 832 668 5835 y +1 832 831 4947, y atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, salvo feriados federales. También publica un teléfono de emergencia para texto o WhatsApp, (832) 208-4452.
Quién puede pedir ayuda al consulado
La página del consulado sobre la repatriación de restos de chilenos en el exterior describe un servicio de orientación, apoyo y asistencia que prestan el Departamento de Servicio Social Consular de la Cancillería y los consulados a las familias que han resuelto trasladar a su familiar a Chile. Solo puede solicitarlo un familiar directo, y la página los nombra: cónyuges, madre, padre, hijos, hermanos, tíos y sobrinos. El familiar presenta documentos que acrediten el parentesco, los antecedentes del fallecimiento con fecha y lugar, y la documentación especial que pida el funcionario que gestiona la solicitud. La página dice que el costo varía según los trámites y documentos que requiera el caso, y que durante la tramitación pueden pedirse más antecedentes.
La orientación es gratuita; el servicio funerario no
ChileAtiende publica el mismo servicio como orientación y asistencia para familiares de chilenos y chilenas fallecidos en el exterior. Indica que la orientación y la asistencia no tienen costo, pero que la familia es la encargada de financiar el servicio funerario directamente con la empresa que decida contratar. Un familiar que esté en Chile puede preguntar en el Departamento de Servicio Social Consular, en Agustinas 1320, piso 1, Santiago, mientras la familia en Texas trabaja con Houston. La guía de seguros y ayudas reúne otros lugares donde preguntar por dinero.
Autorización sanitaria para ingresar a Chile
El Código Sanitario de Chile dice en su artículo 144 que el transporte internacional y la internación de cadáveres o restos humanos solo pueden efectuarse con autorización de la autoridad sanitaria. El manual del regreso para chilenos en el exterior, publicado por Aduanas, incluye los restos humanos, o las cenizas de su incineración, en la lista de mercancías que necesitan autorización especial para ingresar, y nombra a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la SEREMI, como el organismo que la otorga.
La mesa de ayuda en línea del Ministerio de Salud describe la autorización de la SEREMI para el traslado de cadáveres, un trámite disponible para funerarias registradas ante la autoridad sanitaria. Para una persona no sepultada pide el certificado médico de defunción, o su equivalente del país de origen cuando se trata de la internación de un cadáver desde el extranjero; un certificado del médico que embalsamó, u otro medio que demuestre la conservación, cuando el trayecto supera las 48 horas; la cédula o el pasaporte de la persona fallecida y del solicitante; y un certificado de matrimonio o de nacimiento que acredite el parentesco. La página está escrita sobre todo para traslados dentro de Chile, así que pregunte a la funeraria receptora, que es quien presenta la solicitud, qué pide su oficina regional para una llegada desde Estados Unidos, y pida confirmación por escrito antes de reservar el vuelo. Haga la misma pregunta para las cenizas; el manual de Aduanas también las nombra.
Apostilla y traducción al español
La tabla de estado de la HCCH (en inglés) muestra que Chile se adhirió al Convenio de la Apostilla el 16 de diciembre de 2015 y que entró en vigor para Chile el 30 de agosto de 2016. El servicio consular chileno explica en su página sobre qué es la apostilla que las autoridades chilenas no pueden apostillar un documento emitido en otro país; eso lo hace el país emisor. Para una muerte en Dallas, la apostilla del acta de defunción de Texas la emite el estado; vea las preguntas frecuentes de autenticación de la Secretaría de Estado de Texas (en inglés).
Inscribir la defunción en Chile
Una muerte en el extranjero puede inscribirse en el Registro Civil de Chile por medio del consulado. La página de ChileAtiende sobre la inscripción consular de defunción en el extranjero pide el certificado de nacimiento de la persona para acreditar la nacionalidad chilena, el certificado original de defunción extranjero debidamente apostillado o legalizado, con su traducción al español cuando corresponda, y el documento de identidad de quien solicita la inscripción. Agrega que puede pedirse el certificado de matrimonio si hubo matrimonio en Chile. La familia acude al consulado chileno que corresponde a su lugar de residencia, que para Dallas es Houston. La inscripción importa después para pensiones, bienes y el beneficio que se describe a continuación.
Un beneficio funerario chileno que algunas familias pueden cobrar
El consulado de Houston también tramita la Asignación por Muerte, o Cuota Mortuoria. La página la describe como el reembolso de los gastos funerarios cuando la persona fallecida era imponente activo o pensionado del sistema previsional que administra el Instituto de Previsión Social. El monto equivale a un máximo de tres ingresos mínimos y corresponde a quien demuestre haber pagado los gastos funerarios. Guarde las facturas funerarias originales a nombre de quien pagó, y pregunte al consulado qué necesita legalizado antes de solicitarlo. No todos los chilenos están cubiertos; el consulado o el instituto pueden decirle si su familiar lo estaba.
De DFW a Santiago
American Airlines publica una página de ruta de Dallas/Fort Worth a Santiago (SCL) (en inglés) que describe servicio directo o con conexión, así que pregunte cuál se aplica en la fecha propuesta. La página TLC de American Airlines Cargo (en inglés) dice que sus especialistas trabajan directamente con funerarias en los arreglos previos. LATAM Cargo también publica una página de servicio para restos humanos, sin nombrar rutas. Para un entierro en Valparaíso, Concepción u otra región, resuelva primero el transporte interno con la funeraria receptora, porque la autorización sanitaria es regional.
| Paso | A quién preguntar |
|---|---|
| Acta de defunción, preparación y ataúd | El director funerario de aquí |
| Apostilla de documentos de Texas | Secretaría de Estado de Texas |
| Orientación y prueba de parentesco | Consulado General de Chile en Houston |
| Autorización sanitaria de ingreso | La SEREMI de Salud, por medio de la funeraria receptora |
| Inscripción de la defunción en Chile | El consulado de Houston, para el Registro Civil |
| Aceptación del ataúd y del vuelo | La oficina de carga de la aerolínea |
Preguntas de las familias sobre un regreso a Chile
- ¿Qué consulado chileno atiende a Dallas?
- El Consulado General en Houston. Su circunscripción publicada incluye Texas.
- ¿Paga Chile el traslado de un cuerpo?
- La orientación y la asistencia del gobierno son gratuitas, pero su página de servicio dice que la familia financia el servicio funerario directamente con la empresa que contrate.
- ¿Quién autoriza el ingreso de restos a Chile?
- La autoridad sanitaria. El manual de Aduanas nombra a la oficina regional de salud, la SEREMI de Salud, para restos humanos y para cenizas.
Fuentes consultadas y confirmación del caso
Fuentes consultadas el 21 de septiembre de 2026. El trámite publicado por el Ministerio de Salud está escrito sobre todo para traslados dentro de Chile, así que la funeraria receptora debe confirmar la lista para una llegada desde Estados Unidos. Confirme los documentos, las tarifas, la ruta y la recepción para el caso concreto. Comuníquese con Vargas–London indicando el origen y el destino para conversar sobre el siguiente paso, sin enviar documentos médicos ni de identidad por el formulario.

